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He Sido Demandado. ¿Qué Hago?
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Si usted es demandado, será notificado cuando reciba una copia de la queja de Pequeñas Reclamaciones y el citatorio en una de estas dos maneras:
1. Por correo certificado.
2. Por entrega en mano del Alguacil u otra persona autorizada a usted o a un miembro de su casa mayor de 13 años de edad o más.
La queja le dirá la razón por la cual es demandado y la cantidad reclamada. El citatorio le dirá ¿cuándo? y ¿dónde? presentar su Comparecencia si usted disputa la demanda, y le avisará la fecha de comparecencia. NO IGNORE EL CITATORIO. Si usted no hace nada en respuesta al citatorio, el tribunal puede otorgarle al demandante la cantidad reclamada en la queja más los costos del Tribunal.
Si usted admite deber la cantidad reclamada, una opción es contactar al demandante para resolver el caso fuera del tribunal. Usted puede evitar que haya un veredicto en los expedientes del tribunal en contra de su nombre. Si no puede pagar la cantidad total completa en un solo pago, quizás ambos puedan acordar hacer pagos menores a lo largo de un período de tiempo.
Si usted presenta su Comparecencia antes de la fecha indicada tal como se le ha indicado en el citatorio, un juicio será fijado automáticamente en 14 días y usted no tiene que presentarse en la fecha de comparecencia. Usted tendrá que mandar por correo una copia de su Comparecencia al demandante.
Si usted asiste al tribunal en la fecha de Comparecencia, el Juez le pedirá que haga ciertas decisiones acerca de cómo desea proceder :
1. Si está de acuerdo con el demandante ya sea sobre la cantidad de dinero que el demandante reclama que le debe, o si usted y el demandante llegan a un acuerdo sobre una cantidad distinta, pueden acordar a que un fallo sea designado en su contra para que el Juez lo firme.
2. Si usted y el demandante quieren discutir la cantidad de dinero que debe y quiere llegar a un acuerdo sin la asistencia del Juez, usted y el demandante pueden recurrir a una mediación para resolver su disputa. Los mediadores de Pequeñas Reclamaciones son miembros de la Asociación de Abogados del Condado de Lake quienes están profesionalmente entrenados para ayudar a las personas a hablar acerca de sus disputas y encontrar maneras razonables para resolver conflictos.
3. Si usted no está de acuerdo con la queja del Demandante o con la cantidad que el Demandante reclama que usted le debe. Usted podría presentar su Comparecencia en la fecha indicada, y el Juez asignará el caso para juicio. Si el caso se va a juicio y usted no regresa para decirle al Juez su versión, un fallo podría ser impuesto en contra de usted incluso en su ausencia.
4. Si usted reclama que el demandante le debe dinero como resultado de la misma transacción en la cual el demandante basa su reclamación, usted puede presentar una demanda, llamada contra demanda en contra de ellos. La persona que presenta la contra demanda se conoce como el contra-demandante y la persona siendo demandada se conoce como el contra demandado. No hay un formulario listo para usarse en la contra demandada. Usted puede visitar en el Tribunal la Biblioteca Jurídica y el Centro para la Auto-Representación para encontrar ejemplos de formularios, libros y materiales de práctica en Illinois.
Si no logra un acuerdo fuera del tribunal presente una comparecencia en la Fecha de la Comparecencia ó antes, o si falla presentarse ante el tribunal en la Fecha de Comparecencia, un fallo por incumplimiento podría ser presentado en su contra por la cantidad reclamada más los costos de la corte.